Las Empresas (lucrativas o no) son el resultado de su Capital Humano (patrimonio intelectual), por la Capacidad:
- De Elegir el Rumbo: SOCIO.
- Técnica o Directiva para Generar Utilidades (ingresos/egresos) desde cualquier Área (Directiva, Técnica y Productiva, Comercial, Administrativa, Legal): HOMBRE
CLAVE. (técnico o dirigentes)
Las consecuencias serían catastróficas, al prescindir (por muerte, accidente, enfermedad o retiro) de las Aportaciones (decisión y acción o relación) del:
-
SOCIO {¿El Sustituto, Tendrá Capacidad e Interés en el Negocio?, esto Representa dificultades (por incompatibilidad, incapacidad, inconformidad ...) para el Consejo de
Administración}, o del
-
HOMBRE CLAVE {¿Quien Aportará las mismas Utilidades?, esto Representa pérdidas económicas y competitivas (frenando proyectos; por la pérdida de: clientes/créditos,
proyección/imágen, producción/venta ...) para las Operaciones.
La Solución está en Garantizar la Continuidad de la Empresa, teniendo: La Libertad de Elegir al Sucesor, mediante el Capital Necesario para cubrir el Impacto Económico.
Esto se logra con una Suma Asegurada Suficiente para, que en ausencia del SOCIO {considerando: El porcentaje de participación en Acciones; La compra de
derechos sucesorios (acciones) y/o El pago a proveedores} o del HOMBRE CLAVE {considerando: El costo de capacitación; La participación de utilidades y el tiempo
requerido; El salario percibido en múltiplos anuales}, poder solventar los Gastos de Sustitución.
Los Seguros de Hombre Clave y Socio (técnicos y dirigentes) requieren ser:
- Seguros Individuales (temporal/dotal), con prima nivelada (pago fijo) y plazo máximo de 20 años.
- El Contratante y Beneficiario Irrevocable (100%), ha de ser la Persona Moral.
- El Asegurado debe tener una Relación Laboral con la Empresa (empleado de nómina o socio industrial) o ser Socio con Acciones (derecho de voz y voto).
- Al término del Contrato (por tiempo, renuncia o retiro), la Persona Moral recibe el Valor de Recate (de existir, en un dotal) que será acumulada a su Ingreso (en el
ejercicio fiscal en que ocurra).
Beneficio: Deducible de impuestos al 100% de la Prima Pagada.
Considerando:
- Los Estados Financieros del Contratante (últimos 2 años, declarados ante la SHCP)
- El Número de Asegurados (hombres claves y/o socios) y coberturas contratadas.
- Cuestionario (personal y financiero) y Consentimiento (Hombre Clave y/o Socio).
Sin olvidar, la importancia de suscribir un Acuerdo Notarial del Procedimiento para los Riesgos Previstos, por y para los Socios.
El Texto Anterior es de carácter Informativo.
Prevalecerán invariablemente las Condiciones Generales de la Póliza Contratada.
"Un Imprevisto, puede Afectar el Patrimonio Constituido"