El Concepto de Ventas Atadas: implica Condicionar la Adquisición de un Producto (tarjeta, crédito, préstamo, arrendamiento, etc...) de tu Interés, a la Compra Obligada de otro Producto Innecesario (cuenta, tarjeta, seguro ...) o con una Institución Predeterminada.
Tienes el Derecho de Elegir con quien Contratarlo, cuando es Necesario
A raíz de la Reforma Financiera (Abril del 2014), éstas prácticas están prohibidas y son sancionadas, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que indica:
(LTOSF, Art. 23 Bis, 1er. párrafo)
"A las Entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros, a la contratación de otra operación o servicio."
Y cuya sanción, impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), será de 4,000 a 20,000 días de salario.
(LTOSF, Art. 44, fracción II, inciso "n")
"la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de: ... II. Cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Comerciales que: ... n) Condicionen la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio, en contravención de lo dispuesto por los artículos 18 Bis 5 y 23 Bis, de la presente Ley"
Algunos Ejemplos y sus Variantes
Crédito (Auto Motor, Hipotecario, Hogar ...):
Algunas Instituciones lo hacen en forma indirecta.
Si una persona decide adquirir los Seguro de Vida o Daños con un Tercero (otra Aseguradora o Agente de Seguros), por Conveniencia Económica. Solicitan que:
-
La póliza sea emitida de forma multianual y pagada en una sola exhibición,
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Las sumas aseguradas, se emitan por un monto mayor a los estándares asegurables,
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El primer año lo contrate con ellos y los posteriores con otra institución.
"Si estas en Desacuerdo, requieres conocer el Proceso para presentar tu Inconformidad"
Pero esa ...
esa, es otra historia ...
Continuará ...
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