El Concepto de Ventas Atadas: implica Condicionar la Adquisición de un Producto o Servicio de tu Interés (crédito, préstamo, etc...), a la Compra Obligada de Otro Producto o Servicio (seguro) con una Institución Específica y Predeterminada.
Tienes el Derecho de Elegir con quien Contratarlo
A raíz de la Reforma Financiera (Abril del 2014), éstas prácticas están prohibidas y son sancionadas, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que textualmente indica:
(LTOSF, Art. 23 Bis, 1er. párrafo)
"A las Entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros, a la contratación de otra operación o servicio."
Y cuya sanción, impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), será de 4,000 a 20,000 días de salario.
(LTOSF, Art. 44, fracción II, inciso "n")
"la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de: ... II. Cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Comerciales que: ... n) Condicionen la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio, en contravención de lo dispuesto por los artículos 18 Bis 5 y 23 Bis, de la presente Ley"
Un Ejemplo y sus Variantes
Crédito de Automóvil:
Algunas instituciones lo hacen en forma indirecta, si una persona decide adquirir el Seguro del Automóvil con un Tercero (otra Aseguradora o por medio de un Agente de Seguros), por conveniencia económica. Solicitan que:
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La póliza sea emitida de forma multianual y pagada en una sola exhibición,
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Las sumas aseguradas, se emitan por un monto mayor a los estándares asegurables,
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El primer año lo contrate con ellos y los posteriores con otra institución.
Pero esa ...
esa, es otra historia ...
Continuará ...